Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Delito : Despojo
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Teresa Cardozo Vda. de López cursante de fs. 175 a 178 vta., impugnando el Auto de Vista N° 62 de 02 de junio de 2010, cursante de fs. 169 a 171 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Consejo de la Judicatura contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 1 a 3 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de la provincia Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de abril de 2009 (fs. 91 a 95 vta.), declaró a Teresa Cardozo Vda. de López, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de 4 años a cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” sección mujeres, más costas a favor del Estado y de la acusación particular
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Teresa Cardozo Vda. de López cursante de fs. 175 a 178 vta., impugnando el Auto de Vista N° 62 de 02 de junio de 2010, cursante de fs. 169 a 171 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Consejo de la Judicatura contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 1 a 3 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de la provincia Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de abril de 2009 (fs. 91 a 95 vta.), declaró a Teresa Cardozo Vda. de López, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de 4 años a cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” sección mujeres, más costas a favor del Estado y de la acusación particular
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Teresa Cardozo Vda
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- El Auto de Vista no se hubiese pronunciado respecto del primer agravio de su apelación
- De la solicitud: Solicitó, que previa admisión de su recurso este se declare fundado deponiendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
