Que, ante esta Sentencia Teresa Cardozo Vda
Que, ante esta Sentencia Teresa Cardozo Vda. de López de fs. 112 a 117, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de junio de 2010 (fs. 169 a 171), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida solo con relación a la graduación de la pena y en mérito a la parte in fine del art. 413 y art. 414 del Código de Procedimiento Penal, se modificó la pena la acusada Teresa Cardozo Vda. de López a tres años de reclusión, por el delito de Despojo previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal, pena que deberá cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” sección mujeres, más costas a favor del Estado y la acusación particular
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Teresa Cardozo Vda
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- El Auto de Vista no se hubiese pronunciado respecto del primer agravio de su apelación
- De la solicitud: Solicitó, que previa admisión de su recurso este se declare fundado deponiendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
