De la forma
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Teresa Cardozo Vda
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- El Auto de Vista no se hubiese pronunciado respecto del primer agravio de su apelación
- De la solicitud: Solicitó, que previa admisión de su recurso este se declare fundado deponiendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
