2) Por otra parte, denuncian vulneración de la norma adjetiva señalando que, existió defectuosa valoración
2) Por otra parte, denuncian vulneración de la norma adjetiva señalando que, existió defectuosa valoración de la prueba, pues la Resolución impugnada solo hace referencia a las pruebas testificales y documentales de cargo, sin tomar en cuenta las pruebas de descargo, ni considerado que, cualquier resolución debe ser debidamente fundamentada, debiendo hacer conocer, en tanto en su parte dispositiva como resolutiva, todas las pruebas, en tal sentido, afirman, se infringió el debido proceso, atentado las garantías constitucionales y procesales; extremos que tampoco fueron considerados por la Jueza de sentencia
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Sabino Condori Carvajal
- c) Notificados ambos recurrentes con el Auto de Vista impugnado y su Auto complementario, interpusieron
- Del memorial que cursa de fs. 342 a 345 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, denuncian vulneración de la norma adjetiva señalando que, existió defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Así, ingresando al análisis del cumplimiento de los requisitos que hacen viable el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
