b) La referida Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Sabino Condori Carvajal
b) La referida Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Sabino Condori Carvajal y Florencia Sumi de Condori (fs. 313 a 316 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 1/2014 de 23 de enero de “2013” (fs. 329 a 330 vta.), que confirmó totalmente la Sentencia apelada. Habiendo los querellantes, solicitado Explicación, Complementación y Enmienda, fue declarada ha lugar en parte, enmendando el año en que se dictó el Auto de Vista, siendo el correcto, 23 de enero de 2014
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Sabino Condori Carvajal
- c) Notificados ambos recurrentes con el Auto de Vista impugnado y su Auto complementario, interpusieron
- Del memorial que cursa de fs. 342 a 345 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, denuncian vulneración de la norma adjetiva señalando que, existió defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Así, ingresando al análisis del cumplimiento de los requisitos que hacen viable el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
