Así, ingresando al análisis del cumplimiento de los requisitos que hacen viable el recurso de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con los requisitos de admisión revistos por los arts. 416 y 417 de la citada noma procesal, para con su resultado, declarar admisible o inadmisible el recurso; esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal, abriendo su competencia, pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación
Así, ingresando al análisis del cumplimiento de los requisitos que hacen viable el recurso de casación en el caso concreto, encontramos que, conforme consta a fs. 336 de obrados, los recurrentes Sabino Condori Carvajal y Florencia Sumi de Condori, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el Auto que lo enmendó en parte, el 27 de marzo de 2014, por lo que, el plazo de cinco días para interponer su recurso, comenzó a correr a partir del día siguiente de practicada la referida diligencia (28 de marzo de 2014) finalizando, conforme el art. 130 del CPP, a las 24 horas del último día hábil, es decir, el 3 de abril de 2014, en virtud a la disposición contenida en el art. 123.I de la Ley del Órgano Judicial, que prevé que, son días hábiles de la semana para las labores judiciales de lunes a viernes; empero, los recurrentes Sabino Condori Carvajal y Florencia Sumi de Condori, conforme consta en el cargo a fs. 346, presentaron el recurso de casación el 4 de abril de 2014, es decir, al sexto día de haber sido notificados con la Resolución impugnada, esto es, fuera del plazo establecido por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Sabino Condori Carvajal
- c) Notificados ambos recurrentes con el Auto de Vista impugnado y su Auto complementario, interpusieron
- Del memorial que cursa de fs. 342 a 345 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, denuncian vulneración de la norma adjetiva señalando que, existió defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Así, ingresando al análisis del cumplimiento de los requisitos que hacen viable el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
