De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en la acusaciones particular presentada por Juan Carlos Zabala Espinoza y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia 07/2013 de 30 de agosto (fs. 262 a 272), absolviendo a Evaristo Espinoza Mamani y Emilio Quenta Castro de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP por haber considerado que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el juzgador.
b) El querellante Juan Carlos Zabala Espinoza, planteó recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, el cual fue conocido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 21 de febrero de 2014, resolvió el recurso planteado con Auto de Vista 06/2014, determinando anular totalmente la sentencia con reposición del juicio
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Sobre el cumplimiento de la exigencia de señalamiento del precedente y de la contradicción, se
- En cumplimiento del segundo párrafo del mencionado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
