Sobre el cumplimiento de la exigencia de señalamiento del precedente y de la contradicción, se
Sobre el cumplimiento de la exigencia de señalamiento del precedente y de la contradicción, se tiene que los recurrentes argumentaron que el ad quem dictó una resolución sin fundamento o coherencia jurídica, porque revalorizó la prueba extraordinaria, sin considerar que no fue valorada por el a quo, porque no tiene fundamento legal, menos base sólida y coherente que demuestre el objeto de la litis y por tanto, no podía enervar todo el proceso oral y público y contradictorio, además de que su producción no fue objetada, ni se insistió en la suspensión de la audiencia del juicio. Además fundamentaron la contradicción que existe, en su concepto, con los Autos Supremos: 53/2012 de 22 de marzo ( que señala que el Tribunal de apelación no está facultado para revisar la base fáctica, 127/2011 de 21 de abril (finalidad del recurso de apelación), 093/2011 de 24 de marzo (principio de continuidad del juicio oral), 463/2010 de 1 de octubre, 316/2009 de 19 de marzo; 277/2008 de 13 de agosto, 141/2008 de 6 de junio, 214/2007 de 28 de marzo, 151/2007 de 2 de febrero, 116/2007 de 31 de enero, 412/2006 de 10 de octubre, 353/2006 de 29 de agosto, 309/2006 de 25 e agosto y 063/2006 de 27 de enero, todos referidos a la prohibición de valoración de prueba por el ad quem, consecuentemente la parte recurrente dio cumplimiento a los requisitos contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Sobre el cumplimiento de la exigencia de señalamiento del precedente y de la contradicción, se
- En cumplimiento del segundo párrafo del mencionado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
