Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 253/2014-RA
Sucre, 16 de junio de 2014
Expediente: La Paz 60/2014
Parte acusadora: Juan Carlos Zabala Espinoza
Parte imputada: Evaristo Espinoza Mamani y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 332 a 335 vta., Evaristo Espinoza Mamani y Emilio Quenta Castro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2014 de 21 de febrero (fs. 311 a 312), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por Juan Carlos Zabala Espinoza contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 253/2014-RA
Sucre, 16 de junio de 2014
Expediente: La Paz 60/2014
Parte acusadora: Juan Carlos Zabala Espinoza
Parte imputada: Evaristo Espinoza Mamani y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 332 a 335 vta., Evaristo Espinoza Mamani y Emilio Quenta Castro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2014 de 21 de febrero (fs. 311 a 312), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por Juan Carlos Zabala Espinoza contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Sobre el cumplimiento de la exigencia de señalamiento del precedente y de la contradicción, se
- En cumplimiento del segundo párrafo del mencionado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
