ANTECEDENTES DEL PROCESO
Expediente: SC-34-09-S
Proceso. Nulidad de Instrumento Público
Partes: Jia Xia Chen Lor c/ Pak Ki Ng Chan y otros
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación y de nulidad interpuesto por Jia Xia Chen Lor, contra el Auto de Vista N° 588 de 25 de noviembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de instrumento público, seguido por la recurrente contra Pak Ki Ng Chan y Otros, el Auto accesorio de folios 198 los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, durante la tramitación el Juez Décimo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz pronuncio Sentencia N° 131 de 31 de mayo de 2008 cursante a fojas 168 a 169 vuelta declarando improbada la demanda de anulabilidad
Proceso. Nulidad de Instrumento Público
Partes: Jia Xia Chen Lor c/ Pak Ki Ng Chan y otros
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación y de nulidad interpuesto por Jia Xia Chen Lor, contra el Auto de Vista N° 588 de 25 de noviembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de instrumento público, seguido por la recurrente contra Pak Ki Ng Chan y Otros, el Auto accesorio de folios 198 los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, durante la tramitación el Juez Décimo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz pronuncio Sentencia N° 131 de 31 de mayo de 2008 cursante a fojas 168 a 169 vuelta declarando improbada la demanda de anulabilidad
- Sucre: 27 de Junio de 2014
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la demandada, y seguido el curso del trámite, la Sala
- Ante la referida resolución se interpone recurso de casación y de nulidad interpuesta por Jia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, atribuye el carácter de orden público
- Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones
- Que el Tribunal Supremo de Justicia se constituye en el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria,
- Ahora bien, es de advertir que toda resolución, entre otras cosas, debe cumplir con el
- Luego de tramitado el proceso, se llega a dictar Sentencia a fojas 168 a 169
- En ese orden la congruencia en la Sentencia es el requisito que consiste en la
- En el caso en cuestión estamos frente a una situación en que no se dio
- En razón a lo anterior y considerando que el Tribunal Supremo está facultado a fiscalizar
- En el caso en análisis como se ha visto, existe evidente incongruencia y contradicción que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- En atención a lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV, comuníquese al Consejo de
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 256/2014
