Luego de tramitado el proceso, se llega a dictar Sentencia a fojas 168 a 169
Luego de tramitado el proceso, se llega a dictar Sentencia a fojas 168 a 169 vuelta y de su parte resolutiva se verifica que no se dio respuesta a la demanda del actor Jia Xia Chen Lor, en franca vulneración de lo determinado por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Lo propio sucede con el Auto de Vista dictado en la causa que lejos de observar ese aspecto, se limitó a confirmar la Sentencia dictada en primera instancia incumpliendo lo determinado por el artículo 17-I de la Ley No. 025 del Órgano Judicial, ante la evidente incongruencia que denota falencia en la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia, en sujeción a lo determinado por el artículo 90 con relación al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, que estaba en la obligación de ejercer el control correspondiente, habiendo soslayado esa su función. Lo anterior indudablemente representa vulneración al debido proceso, no pudiendo convalidarse esta situación, en razón que el principio de congruencia, impone al Juez la obligación que su Sentencia contenga decisiones precisas, concretas y positivas; además recaiga sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes que contienden, en caso de que el juzgador se apartare de ese marco jurídico indudablemente estaremos frente a Sentencias que resulten ultra, extra o citra petita
- Sucre: 27 de Junio de 2014
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la demandada, y seguido el curso del trámite, la Sala
- Ante la referida resolución se interpone recurso de casación y de nulidad interpuesta por Jia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, atribuye el carácter de orden público
- Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones
- Que el Tribunal Supremo de Justicia se constituye en el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria,
- Ahora bien, es de advertir que toda resolución, entre otras cosas, debe cumplir con el
- Luego de tramitado el proceso, se llega a dictar Sentencia a fojas 168 a 169
- En ese orden la congruencia en la Sentencia es el requisito que consiste en la
- En el caso en cuestión estamos frente a una situación en que no se dio
- En razón a lo anterior y considerando que el Tribunal Supremo está facultado a fiscalizar
- En el caso en análisis como se ha visto, existe evidente incongruencia y contradicción que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- En atención a lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV, comuníquese al Consejo de
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 256/2014
