Auto Supremo AS/0256/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones

Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones de las actuaciones procesales serán de oficio, limitándose a los asuntos previstos por ley, siendo deber de este Tribunal el pronunciamiento sobre los aspectos solicitados en los recursos interpuestos y la procedencia de nulidad ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente durante la tramitación de los procesos