Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones
Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones de las actuaciones procesales serán de oficio, limitándose a los asuntos previstos por ley, siendo deber de este Tribunal el pronunciamiento sobre los aspectos solicitados en los recursos interpuestos y la procedencia de nulidad ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente durante la tramitación de los procesos
- Sucre: 27 de Junio de 2014
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la demandada, y seguido el curso del trámite, la Sala
- Ante la referida resolución se interpone recurso de casación y de nulidad interpuesta por Jia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, atribuye el carácter de orden público
- Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones
- Que el Tribunal Supremo de Justicia se constituye en el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria,
- Ahora bien, es de advertir que toda resolución, entre otras cosas, debe cumplir con el
- Luego de tramitado el proceso, se llega a dictar Sentencia a fojas 168 a 169
- En ese orden la congruencia en la Sentencia es el requisito que consiste en la
- En el caso en cuestión estamos frente a una situación en que no se dio
- En razón a lo anterior y considerando que el Tribunal Supremo está facultado a fiscalizar
- En el caso en análisis como se ha visto, existe evidente incongruencia y contradicción que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- En atención a lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV, comuníquese al Consejo de
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 256/2014
