FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La demandante Jia Xia Chen Lor, en su recurso de Casacion y Nulidad de 27 de febrero de 2009, acusa que se declaró improcedente la anulabilidad cuando se demandó la nulidad, vulnerándose el articulo 549 incisos 1) y 23) del Código Civil siendo que no existe pronunciamiento sobre la nulidad y se resolvió anulabilidad no demandada, aplicando erróneamente el articulo 554 y 555 del código civil, fallándose sobre un asunto no demandado al efecto apunta a los artículos 257, 220, 219, 90, 190, 192 numerales 2) y 34), 250, 251, 252, 263 y 254 numeral 4) 255 numeral 1) , 258, 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Al haber sido interpuesto, por una parte recurso de casación o nulidad por los recurrentes demandados, sin haber discriminado y separado sus argumentos de fondo y forma y no precisar por qué causales, ni citar los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en los que se ampara para la interposición de uno y otro recurso, en cuyo petitorio se solicita de manera confusa que se case el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, y por otra parte recurso de casación por el recurrente demandante, que no contiene la técnica recursiva que se exige para su interposición, además de no haber sido debidamente concedido; no obstante esas deficiencias y falta de formalidades, y tomando en cuenta los principios que rigen la nueva administración de justicia previstos en el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y replicados a su vez en los artículos 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, se pasa a considerar dichos recursos
- Sucre: 27 de Junio de 2014
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la demandada, y seguido el curso del trámite, la Sala
- Ante la referida resolución se interpone recurso de casación y de nulidad interpuesta por Jia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, atribuye el carácter de orden público
- Así mismo, el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las revisiones
- Que el Tribunal Supremo de Justicia se constituye en el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria,
- Ahora bien, es de advertir que toda resolución, entre otras cosas, debe cumplir con el
- Luego de tramitado el proceso, se llega a dictar Sentencia a fojas 168 a 169
- En ese orden la congruencia en la Sentencia es el requisito que consiste en la
- En el caso en cuestión estamos frente a una situación en que no se dio
- En razón a lo anterior y considerando que el Tribunal Supremo está facultado a fiscalizar
- En el caso en análisis como se ha visto, existe evidente incongruencia y contradicción que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- En atención a lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV, comuníquese al Consejo de
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 256/2014
