Auto Supremo AS/0256/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2014

Fecha: 27-Jun-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La demandante Jia Xia Chen Lor, en su recurso de Casacion y Nulidad de 27 de febrero de 2009, acusa que se declaró improcedente la anulabilidad cuando se demandó la nulidad, vulnerándose el articulo 549 incisos 1) y 23) del Código Civil siendo que no existe pronunciamiento sobre la nulidad y se resolvió anulabilidad no demandada, aplicando erróneamente el articulo 554 y 555 del código civil, fallándose sobre un asunto no demandado al efecto apunta a los artículos 257, 220, 219, 90, 190, 192 numerales 2) y 34), 250, 251, 252, 263 y 254 numeral 4) 255 numeral 1) , 258, 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Al haber sido interpuesto, por una parte recurso de casación o nulidad por los recurrentes demandados, sin haber discriminado y separado sus argumentos de fondo y forma y no precisar por qué causales, ni citar los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en los que se ampara para la interposición de uno y otro recurso, en cuyo petitorio se solicita de manera confusa que se case el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, y por otra parte recurso de casación por el recurrente demandante, que no contiene la técnica recursiva que se exige para su interposición, además de no haber sido debidamente concedido; no obstante esas deficiencias y falta de formalidades, y tomando en cuenta los principios que rigen la nueva administración de justicia previstos en el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y replicados a su vez en los artículos 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, se pasa a considerar dichos recursos