De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 54 a 59) y particular (fs. 111 a 114 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 01/2013 de 29 de abril (fs. 265 a 272), declaró al imputado Juan Javier Ordoñez Huanca, culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante de los incs. 3), 4) y 7) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado, mas el pago de daños y perjuicios a la víctima
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada habría incurrido en revalorización de prueba al
- No obstante lo señalado, no puede dejar de considerarse que, el recurrente, al denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
