No obstante lo señalado, no puede dejar de considerarse que, el recurrente, al denunciar
No obstante lo señalado, no puede dejar de considerarse que, el recurrente, al denunciar la vulneración del derecho fundamental del debido proceso e invocando el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003, solicita la revisión del recurso en forma excepcional, correspondiendo verificar el cumplimiento o no de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal; en tal sentido, de la revisión del contenido del agravio planteado, se constata que el recurrente identificó correctamente el hecho motivador de su reclamo (Debido proceso), así como la restricción del derecho referido (Revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada en contra de la única instancia), consistiendo el resultado dañoso, a decir del imputado, en el rechazo de sus tres reclamos planteados en apelación restringida, por medio de la nueva asignación de valor probatorio a la carta suscrita por la víctima hacia su padre. En consecuencia, cumplidos como fueron los requisitos para el análisis de fondo en esta vía, se determina aperturar la competencia de este Tribunal en forma extraordinaria para conocer el fondo del recurso y, luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho. Se aclara que la verificación señalada se circunscribirá únicamente a la prueba identificada por el recurrente, en este caso, la carta suscrita por la víctima
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada habría incurrido en revalorización de prueba al
- No obstante lo señalado, no puede dejar de considerarse que, el recurrente, al denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
