El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada habría incurrido en revalorización de prueba al
El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada habría incurrido en revalorización de prueba al desestimar sus tres reclamos de apelación restringida, en vulneración del debido proceso, al no haberse respetado la única instancia y el juez natural; sin embargo, no cumple con la carga procesal de establecer, de manera fundada, cuál el hecho similar, y particularmente, señalar, en términos precisos, el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, pues se limitó a enunciarlo, lo que implica el incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada habría incurrido en revalorización de prueba al
- No obstante lo señalado, no puede dejar de considerarse que, el recurrente, al denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
