Del memorial que cursa de fs
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 319 a 320 va., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
El imputado solicita la revisión excepcional de oficio de su recurso, ya que, se habría vulnerado el derecho al debido proceso, pues ante los tres motivos denunciados en su apelación restringida, el Tribunal de alzada los resolvió señalando que los mismos no eran evidentes; empero, incurriendo en una doble instancia, pues habría valorado la prueba producida en juicio, asignando valor probatorio a las declaraciones testificales, a las pruebas documentales, poniendo en tela de juicio la credibilidad de la carta suscrita por la víctima dirigida hacia su padre, donde se niega el hecho acusado; con esa actitud del Tribunal de apelación, concluye, se desnaturaliza el papel del Juez natural. A objeto de sustentar su recurso, el imputado invoca los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004 y 401 de 18 de agosto de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada habría incurrido en revalorización de prueba al
- No obstante lo señalado, no puede dejar de considerarse que, el recurrente, al denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
