De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23/2012 de 14 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Emigdio Huarachi Mamani como autor de la comisión del delito de Daño Calificado, tipificado por el art. 358 inc. 1) del CP, imponiéndole pena privativa de libertad de un año de reclusión, más costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado. En la misma Resolución, concedió al imputado el perdón judicial en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado Emigdio Huarachi Mamani - notificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada norma procesal penal, por Secretaría de Sala
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
