Auto Supremo AS/0271/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2014-RA

Fecha: 24-Jun-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Continuando con el examen de admisibilidad, con relación al primer motivo del recurso en análisis, se tiene que el recurrente acusó que el Ad quem incumplió las disposiciones específicas contenidas en la doctrina legal establecida para el presente caso en el Auto Supremo 287/2013 de 8 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera de este Tribunal, y que de esa forma, convalidó una Sentencia que adolece de defectos que vulneran la garantía al debido proceso; además de que omitió considerar la doctrina legal aplicable con relación a los tópicos que fueron objeto del recurso de apelación restringida, entre ellos, la errónea aplicación de la previsión del art. 15.1 del CP, porque se impuso una sanción por un delito doloso a un hecho imprudente y fortuito y así contradijo los Autos Supremos 085/2012-RRC de 4 de mayo, 28/2013 de 8 de octubre y 329 de 29 de agosto de 2006, concluyéndose que en lo formal, se han observado las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, al haberse expresado con claridad el agravio, citado el precedente y fundamentado la contradicción que existe en criterio del recurrente.

Sobre el segundo motivo, se acusó que la Resolución impugnada no contiene ningún pronunciamiento respecto a los siguientes argumentos: a) la consumación del tipo penal por el que fue juzgado puesto que la norma hace alusión a “plantas (…) de electricidad” que no ocurrió; b) la inexistencia de voluntad de realización de la acción y; c) que no existió conciencia de la antijuridicidad del hecho, con relación a la falta de fundamentación citó los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, concluyéndose que en lo formal, se han observado las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, al haberse expresado con claridad el agravio, citado el precedente y fundamentado la contradicción que existe en criterio del recurrente y que se hubiera originado por omisión del Tribunal de alzada en el momento de pronunciar la Resolución impugnada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Emigdio Huarachi Mamani de fojas 128 a 135 vta