Auto Supremo AS/0271/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2014

Fecha: 02-Jun-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 876a879 y vta., interpuesto por Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá por sí y en representación de David Achá Vargas y el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por JaimeGuzmán Peñaranda en representación de Ángela Emilia Amaral de Lima en su calidad de tercerista, contra el Auto de Vista Nº S-178/2011 de fecha 09 de diciembre de 2011, cursante de fs. 838 a 840 y vta.,Auto complementario de 16 de diciembre de 2011 cursante a fs. 844,pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad Parcial de documentos seguido por David Achá Vargas e Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá, contra Víctor Hugo Jiménez Campos, Raúl Ramiro Lima Vacaflor y Fremín Goda Hollckons.; la concesión de fs. 917; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Sentencia Nº 123/2010, de fecha 10 de abril de 2010, cursante de fs. 775 a781 y vlta.yAuto complementario de 28 de abril de 2010 cursante a fs. 786, declarando improbada la demanda principal de Nulidad parcial de documento, interpuesta por David Achá Vargas e Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá; probada la acción reconvencional deducida por Paúl Ramiro Lima Vacaflor, sobre el departamento 2-A y parque Nº 1 ubicados en el edificio Los Laureles e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; Probada la acción reconvencional planteada por Fremín Goda Hollckons sobre la baulera Nº 3 del edificio Los Laureles e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; finalmente declaró probada la tercería de dominio excluyente que planteó Ángela Emilia Amaral sobre el departamento 2-A y parqueo Nº 1 en el porcentaje del 50 por ciento, dado que es esposa del demandado Paúl Ramiro Lima Vacaflor y por haber adquirido el inmueble en vigencia del matrimonio. Sin costas por ser proceso doble; disponiendo que lo resuelto deba cumplirse en el plazo de treinta días que se computarán partir de la ejecución