ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 876a879 y vta., interpuesto por Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá por sí y en representación de David Achá Vargas y el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por JaimeGuzmán Peñaranda en representación de Ángela Emilia Amaral de Lima en su calidad de tercerista, contra el Auto de Vista Nº S-178/2011 de fecha 09 de diciembre de 2011, cursante de fs. 838 a 840 y vta.,Auto complementario de 16 de diciembre de 2011 cursante a fs. 844,pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad Parcial de documentos seguido por David Achá Vargas e Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá, contra Víctor Hugo Jiménez Campos, Raúl Ramiro Lima Vacaflor y Fremín Goda Hollckons.; la concesión de fs. 917; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Sentencia Nº 123/2010, de fecha 10 de abril de 2010, cursante de fs. 775 a781 y vlta.yAuto complementario de 28 de abril de 2010 cursante a fs. 786, declarando improbada la demanda principal de Nulidad parcial de documento, interpuesta por David Achá Vargas e Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá; probada la acción reconvencional deducida por Paúl Ramiro Lima Vacaflor, sobre el departamento 2-A y parque Nº 1 ubicados en el edificio Los Laureles e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; Probada la acción reconvencional planteada por Fremín Goda Hollckons sobre la baulera Nº 3 del edificio Los Laureles e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; finalmente declaró probada la tercería de dominio excluyente que planteó Ángela Emilia Amaral sobre el departamento 2-A y parqueo Nº 1 en el porcentaje del 50 por ciento, dado que es esposa del demandado Paúl Ramiro Lima Vacaflor y por haber adquirido el inmueble en vigencia del matrimonio. Sin costas por ser proceso doble; disponiendo que lo resuelto deba cumplirse en el plazo de treinta días que se computarán partir de la ejecución
- Distrito : La
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá por sí y en representación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ingrid Elizabeth
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Ingrid Elizabeth Jesús Cano por sí
- De igual forma denuncian vulneración de lo dispuesto por el art
- Indican también que en la realización de la escritura pública Nº 1497/2001 de 18
- Finalmente denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, no realizaron una
- En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el
- Del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jaime Guzmán
- Asimismo, denuncia violación de lo establecido enlos arts
- Concluyendo la tercerista recurrente denuncia que, al haber demostrado que el bien inmueble objeto de
- Posteriormente el abogado de la actora,en fecha 15 de diciembre de 2011 a hrs
- Luego, en fecha 19 de diciembre, la recurrente, presentó memorial con la suma “Reproduce y
- Asimismo, se hace notar que en fs
- Consiguientemente, el lunes 09 de enero de 2012, la actora, solicitó fotocopias simples de todo
- Seguidamente en fecha 18 de enero de 2012, la abogada Gladys Ninoska Lima Quintana por
- Tramitados así los actuados procesales, a fs
- En base a esas puntualizaciones, se evidencia que la recurrente no fue notificada expresamente con
- De igual forma, se debe hacer referencia a la papeleta de notificación cursante a fs
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
