Luego, en fecha 19 de diciembre, la recurrente, presentó memorial con la suma “Reproduce y
Luego, en fecha 19 de diciembre, la recurrente, presentó memorial con la suma “Reproduce y ratifica memorial”, en el que señaló que no fue citada personalmente con el Auto de Vista y que este hecho produciría un vicio procedimental insubsanable, a la vez, señaló que por un error involuntario, el memorial por el que solicitó Enmienda y complementación del Auto de Vista, fue presentado sin su firma, por lo que reproduce y ratifica el referido memorial, el mismo que mereció el decreto de fecha 20 de diciembre de 2011 cursante a fs. 846 de obrados, por el que el Tribunal corrió traslado respecto al vicio que adució y con relación a su reiteración de solicitud de complementación le indicó que, estese al Auto de fecha 16 de diciembre de 2011 cursante a fs. 844 de obrados, es decir al Auto que no dio lugar a dicha complementación, enmienda y explicación
- Distrito : La
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá por sí y en representación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ingrid Elizabeth
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Ingrid Elizabeth Jesús Cano por sí
- De igual forma denuncian vulneración de lo dispuesto por el art
- Indican también que en la realización de la escritura pública Nº 1497/2001 de 18
- Finalmente denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, no realizaron una
- En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el
- Del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jaime Guzmán
- Asimismo, denuncia violación de lo establecido enlos arts
- Concluyendo la tercerista recurrente denuncia que, al haber demostrado que el bien inmueble objeto de
- Posteriormente el abogado de la actora,en fecha 15 de diciembre de 2011 a hrs
- Luego, en fecha 19 de diciembre, la recurrente, presentó memorial con la suma “Reproduce y
- Asimismo, se hace notar que en fs
- Consiguientemente, el lunes 09 de enero de 2012, la actora, solicitó fotocopias simples de todo
- Seguidamente en fecha 18 de enero de 2012, la abogada Gladys Ninoska Lima Quintana por
- Tramitados así los actuados procesales, a fs
- En base a esas puntualizaciones, se evidencia que la recurrente no fue notificada expresamente con
- De igual forma, se debe hacer referencia a la papeleta de notificación cursante a fs
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
