De igual forma, se debe hacer referencia a la papeleta de notificación cursante a fs
De igual forma, se debe hacer referencia a la papeleta de notificación cursante a fs. 862 por el cual,en fecha 15 de marzo de 2012, se notificó nuevamente a la actora con el Auto de Vista y con el Auto Complementario, notificación que no tiene sustento alguno, toda vez que con dichos actuados la recurrente ya fue notificada como se manifestó anteriormente, máxime si de la revisión de obrados se verifica que no existe orden o determinación judicial que respalde la realización de una segunda notificación o que las primeras hayan sido realizadas de manera irregular,por lo tanto, al momento de presentar el recurso de casación en fecha 20 de marzo de 2012, el plazo señalado en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, se encontraba vencido
- Distrito : La
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá por sí y en representación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ingrid Elizabeth
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Ingrid Elizabeth Jesús Cano por sí
- De igual forma denuncian vulneración de lo dispuesto por el art
- Indican también que en la realización de la escritura pública Nº 1497/2001 de 18
- Finalmente denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, no realizaron una
- En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el
- Del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jaime Guzmán
- Asimismo, denuncia violación de lo establecido enlos arts
- Concluyendo la tercerista recurrente denuncia que, al haber demostrado que el bien inmueble objeto de
- Posteriormente el abogado de la actora,en fecha 15 de diciembre de 2011 a hrs
- Luego, en fecha 19 de diciembre, la recurrente, presentó memorial con la suma “Reproduce y
- Asimismo, se hace notar que en fs
- Consiguientemente, el lunes 09 de enero de 2012, la actora, solicitó fotocopias simples de todo
- Seguidamente en fecha 18 de enero de 2012, la abogada Gladys Ninoska Lima Quintana por
- Tramitados así los actuados procesales, a fs
- En base a esas puntualizaciones, se evidencia que la recurrente no fue notificada expresamente con
- De igual forma, se debe hacer referencia a la papeleta de notificación cursante a fs
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
