Auto Supremo AS/0271/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2014

Fecha: 02-Jun-2014

En base a esas puntualizaciones, se evidencia que la recurrente no fue notificada expresamente con

En base a esas puntualizaciones, se evidencia que la recurrente no fue notificada expresamente con el Auto complementario del Auto de Vista,momento desde el cual debió correr el plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil para plantear el recurso de casación, puesto que en obrados sólo existe notificación con el decreto de fs. 846 que señala que respecto a la reiteración de solicitud de explicación y complementación deba estarse al Auto de 16 de diciembre de 2011, es decir al Auto de complementación y enmienda, empero a fs. 851 vta., consta una nota de entrega de fotocopias simples, produciéndose de esta manera la notificación tácita con todos los actuados procesales, entendiéndose a ésta como aquella notificación que se produce cuando quien debió notificarse realiza cualquier acción que manifieste o presuma el conocimiento del acto a notificar, en el caso de Autos, la parte al obtener fotocopias simples, conforme solicitó mediante memorial de fs. 849, se entiende que tomó conocimiento de todos los actuados procesales, incluyendo el Autocomplementario del Auto de Vista, momento desde el cual se inició el computo del plazo para plantear el recurso de casación, es decir desde el 17 de enero de 2011