De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en la acusación formal de fs. 103 a 104 vta. y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez de la Provincia Germán Busch, con Sentencia 1 de 14 de agosto de 2013 (fs. 444 a 447 vta.), declaró a Daniel Núñez Zabala, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis y 310, inc. 2 y 4) del CP, y le impuso la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de mil días multa, a razón de Bs. 2 por día, con costas
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En su recurso, Daniel Núñez Zabala, señala que en el Auto de Vista que impugna
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
