Auto Supremo AS/0274/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2014-RA

Fecha: 26-Jun-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en el plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 14 de abril de 2014, así consta en la diligencia a fs. 492 y que interpuso su recurso, el 21 del mismo mes y año conforme se evidencia en el timbre electrónico de fs. 497.

El art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal y que de acuerdo con el art. 417 de la misma disposición procesal penal, es requisito de admisibilidad, señalar la contradicción en términos precisos, se observa que el recurrente se limitó a plantear denuncias relativas a la existencia de contradicciones en la resolución recurrida emergentes de no haberse revisado minuciosamente el cuaderno del proceso en el que podría advertirse que nunca fue notificado con el Auto de radicatoria del proceso; la inexistencia de un certificado médico legal; que el médico forense nunca compareció como testigo de cargo y que el ad quem “no se allanó a su solicitud de incidentes”; sin embargo, en su exposición de agravios, no señaló cómo el Auto de Vista que impugna, contradijo algún precedente contenido en las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción ordinaria, por tanto, el recurrente no ha cumplido con la carga procesal impuesta por la normativa citada y tampoco ha expuesto la existencia de algún defecto absoluto que –vulnerando derechos y garantías constitucionales– pudiera ameritar la admisión del recurso en análisis, por la vía de la flexibilización, consecuentemente el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Daniel Núñez Zabala, que cursa a fs. 497 y vta