Auto Supremo AS/0274/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2014-RA

Fecha: 26-Jun-2014

El art


Agregó que otra de las graves contradicciones se aprecia en el Auto de Vista, en cuyo renglón catorce del Segundo Considerando, se indica “conforme lo menciona el Médico Forense”, quien jamás compareció como testigo de cargo, aspecto corroborado en la Sentencia 1 en la que se indica que apenas la víctima y su madre prestaron declaraciones de cargo.

Continuó su argumentación señalando que, en el recurso de apelación restringida de fs. 452 a 453, reclamó en su momento la actitud severa y escueta del Tribunal
de Sentencia, que no se allanó a su solicitud de incidentes, sin que por ello, el ad quem hubiera tenido el mínimo interés de pronunciarse a favor de la justicia o injusticia que conllevaba ese acto.

Solicito a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia a través de su presidente admita el recurso y se remita ente la Corte Suprema de Justicia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)