Auto Supremo AS/0287/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2014-RA

Fecha: 27-Jun-2014

2) Denuncia también que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto


2) Denuncia también que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto conforme la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, por cuanto no se pronunció sobre: a) Los defectos de la sentencia por estar basada en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio e incorporados por su lectura en violación a normas adjetivas art. 370 inc. 4) del CPP; b) Los defectos de la sentencia porque se basa en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6); c) Los defectos absolutos de la sentencia no convalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP al no observar las normas y plazos procesales señalados que son de cumplimiento obligatorio: Vulneración de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del CPP; infringiendo de esta manera el principio Tantum Devolutum Quantum Apellatum, derecho a la defensa y al debido proceso