Respecto al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva, se evidencia el cumplimiento de los
No obstante lo expuesto, tratándose de denuncias sobre la posible vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, y ante el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles en el acápite III de esta Resolución, toda vez que señaló cual derecho y principio fue vulnerado (debido proceso debida fundamentación, defensa, seguridad jurídica e igualdad), precisando e identificando qué aspectos de su recurso de apelación no merecieron una debida fundamentación (no consideró el Tribunal de Sentencia los precedentes sobre la alevosía y el ensañamiento, análisis entre la asfixia por estrangulamiento y asfixia por ahorcamiento y sobre el argumento subjetivo realizado por el Tribunal de Juicio), y explicando la relevancia de dicha omisión (vulneración de derechos por errónea aplicación del art. 252 del CP); aspectos por los que corresponde admitir su análisis, vía flexibilización.
Respecto al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva, se evidencia el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso, por cuanto cumple con la obligación de precisar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 99/2012 de 4 de mayo, 448/2007 de 12 de septiembre, invocados como precedentes; ambos referidos al derecho a una resolución debidamente fundamentada, que debe circunscribirse a los puntos denunciados en el recurso de apelación y respecto a los cuales corresponde el análisis de contraste en la resolución de fondo del presente recurso, por lo que, se evidencia que el recurrente cumplió los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las partes el 21 de marzo de 2014, con el referido Auto de
- II
- II.2 De la revisión del recurso de casación presentado por Williams Lavadenz Padilla, se tiene
- Señala y transcribe parcialmente, como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 325/2006 de 28 de agosto,
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto
- Invoca y transcribe como precedente contradictorio la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos 99/2012
- Finalmente, solicita se declare fundado el recurso de casación, disponiendo que la Sala Penal Tercera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Analizados los recursos de casación, esta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- V.1. Recurso de casación de Nelly Choque de Montevilla y Telésforo Monroy Montevilla Chino
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- Por lo referido; se evidencia el cumplimiento de la obligación de señalar cuál en su
- V.2. Recurso de casación de Williams Lavadenz Padilla
- El imputado Williams Lavadenz Padilla, sostiene en su recurso como primer motivo que con el
- Ahora bien, revisados los Autos Supremos invocados, se advierte que los Autos Supremos 128/2011 y
- Respecto al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva, se evidencia el cumplimiento de los
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
