Ahora bien, revisados los Autos Supremos invocados, se advierte que los Autos Supremos 128/2011 y
Ahora bien, revisados los Autos Supremos invocados, se advierte que los Autos Supremos 128/2011 y el de 25 de junio de 2001, corresponden al procedimiento penal de 1972, cuyo tratamiento es diferente al procedimiento actual, por lo que no pueden considerarse precedentes contradictorios para realizar la labor de contraste. Respecto a los demás Autos Supremos invocados por el impetrante, es importante hacer hincapié en que la doctrina legal aplicable establecida en Autos Supremos que resuelven el fondo de la casación, dejando sin efecto Autos de Vista que resultan contradictorios a los precedentes invocados por las partes a momento de interponer el recurso, constituye la interpretación de la Ley realizada por este máximo Tribunal de Justicia, cuyo efecto es de carácter vinculante al tenor del art. 420 del CPP consecuentemente, su aplicación es obligatoria para los Tribunales inferiores en grado; en el caso presente, los Autos de Vista citados no revisten esas características, por ser resoluciones que declaran infundado el recurso y no determinan dejar sin efecto; consecuentemente no cumplen con los requisitos de aplicabilidad, por lo que este máximo Tribunal de Justicia se ve imposibilitado de abrir su competencia y realizar la contrastación respecto a esta invocación
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las partes el 21 de marzo de 2014, con el referido Auto de
- II
- II.2 De la revisión del recurso de casación presentado por Williams Lavadenz Padilla, se tiene
- Señala y transcribe parcialmente, como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 325/2006 de 28 de agosto,
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto
- Invoca y transcribe como precedente contradictorio la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos 99/2012
- Finalmente, solicita se declare fundado el recurso de casación, disponiendo que la Sala Penal Tercera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Analizados los recursos de casación, esta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- V.1. Recurso de casación de Nelly Choque de Montevilla y Telésforo Monroy Montevilla Chino
- En el recurso de casación planteado por los querellantes, se acusa como único motivo la
- Por lo referido; se evidencia el cumplimiento de la obligación de señalar cuál en su
- V.2. Recurso de casación de Williams Lavadenz Padilla
- El imputado Williams Lavadenz Padilla, sostiene en su recurso como primer motivo que con el
- Ahora bien, revisados los Autos Supremos invocados, se advierte que los Autos Supremos 128/2011 y
- Respecto al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva, se evidencia el cumplimiento de los
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
