Auto Supremo AS/0287/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2014-RA

Fecha: 27-Jun-2014

Ahora bien, revisados los Autos Supremos invocados, se advierte que los Autos Supremos 128/2011 y


Ahora bien, revisados los Autos Supremos invocados, se advierte que los Autos Supremos 128/2011 y el de 25 de junio de 2001, corresponden al procedimiento penal de 1972, cuyo tratamiento es diferente al procedimiento actual, por lo que no pueden considerarse precedentes contradictorios para realizar la labor de contraste. Respecto a los demás Autos Supremos invocados por el impetrante, es importante hacer hincapié en que la doctrina legal aplicable establecida en Autos Supremos que resuelven el fondo de la casación, dejando sin efecto Autos de Vista que resultan contradictorios a los precedentes invocados por las partes a momento de interponer el recurso, constituye la interpretación de la Ley realizada por este máximo Tribunal de Justicia, cuyo efecto es de carácter vinculante al tenor del art. 420 del CPP consecuentemente, su aplicación es obligatoria para los Tribunales inferiores en grado; en el caso presente, los Autos de Vista citados no revisten esas características, por ser resoluciones que declaran infundado el recurso y no determinan dejar sin efecto; consecuentemente no cumplen con los requisitos de aplicabilidad, por lo que este máximo Tribunal de Justicia se ve imposibilitado de abrir su competencia y realizar la contrastación respecto a esta invocación