II
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nelly Choque de Montevilla y Telésforo Monroy Montevilla Chino, se extrae como único motivo del mismo, el siguiente:
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, anuló obrados promoviendo retardación de justicia y consecuente vulneración del principio de celeridad y oportunidad de justicia, con el único fundamento de una supuesta falta de fundamentación y contradicción de la sentencia, porque la Sentencia se basó en la inspección ocular y esta prueba no se encontraría en la lista de pruebas, cuando las simples omisiones podían ser corregidas por el mismo Tribunal de alzada, que conforme a la previsión de los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debía emitir una nueva sentencia.
Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/2010 de 3 de febrero y 018/2006 de 12 de enero.
Finaliza solicitando sea admitido el mismo disponiendo que la Sala Penal Tercera, dicte Auto de Vista de acuerdo con la doctrina legal establecida dictando nueva Sentencia
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las partes el 21 de marzo de 2014, con el referido Auto de
- II
- II.2 De la revisión del recurso de casación presentado por Williams Lavadenz Padilla, se tiene
- Señala y transcribe parcialmente, como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 325/2006 de 28 de agosto,
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto
- Invoca y transcribe como precedente contradictorio la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos 99/2012
- Finalmente, solicita se declare fundado el recurso de casación, disponiendo que la Sala Penal Tercera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Analizados los recursos de casación, esta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- V.1. Recurso de casación de Nelly Choque de Montevilla y Telésforo Monroy Montevilla Chino
- En el recurso de casación planteado por los querellantes, se acusa como único motivo la
- Por lo referido; se evidencia el cumplimiento de la obligación de señalar cuál en su
- V.2. Recurso de casación de Williams Lavadenz Padilla
- El imputado Williams Lavadenz Padilla, sostiene en su recurso como primer motivo que con el
- Ahora bien, revisados los Autos Supremos invocados, se advierte que los Autos Supremos 128/2011 y
- Respecto al segundo motivo, referido a la incongruencia omisiva, se evidencia el cumplimiento de los
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
