Con relación a la invocación de las SSCC 742/2010-R de 26 de julio, 1748/2003-R de
Continuando con el examen de admisibilidad, se establece que el recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista debido a que no es claro ni expreso, en razón de que efectuó una simple relación, mención o transcripción de lo expuesto en la Sentencia y en el recurso de apelación restringida, de modo que contiene una decisión arbitraria, subjetiva e injusta que atenta el derecho a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, pues como sujeto procesal, a quien no le es favorable esa resolución, no alcanza a entender y menos saber la razón jurídica de la decisión.
Para respaldar su pretensión, si bien invocó y transcribió en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre y no expuso con claridad, cuál sería la contradicción que existe entre el entendimiento asumido en la Resolución impugnada y la doctrina legal citada, con relación a los Autos Supremos 160 de 2 de febrero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 242 de 6 de julio de 2006, únicamente citadas, no realizando la labor de contraste, concluyéndose entonces, que no ha cumplido con los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
Con relación a la invocación de las SSCC 742/2010-R de 26 de julio, 1748/2003-R de 1 de diciembre y 0493/2002 de 30 de abril, las mismas no constituyen precedente conforme el art. 416 del CPP
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- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 5
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Con relación a la invocación de las SSCC 742/2010-R de 26 de julio, 1748/2003-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
