Auto Supremo AS/0290/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2014-RA

Fecha: 27-Jun-2014

El art


Concluyó solicitando se admita el recurso; se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene la emisión de una nueva Resolución conforme la doctrina legal aplicable y/o que deliberando en el fondo se revoque el Auto de Vista disponiéndose con lugar a los agravios recurridos, o en su defecto, se determine la nulidad del proceso y juicio ordenándose la reposición del mismo ante otro Tribunal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP