La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Ahora bien, siendo evidente que el recurrente acusó también la vulneración de derechos y garantías constitucionales, corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización que fueron desarrollados en el acápite precedente; en ese entendido, se tiene que si bien es evidente, que ha denunciado que la resolución impugnada no ha sido debidamente fundamentada y que es incongruente y la importancia de ambos requisitos que deben observarse en las resoluciones judiciales, el planteamiento expuesto a este Tribunal es desordenado, confuso e impreciso en cuanto a señalar cuál aspecto de su recurso no mereció debida fundamentación u omisión de respuesta; tampoco identificó punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, concluyéndose que el recurso es inadmisible por la vía de la flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Willam Ronald Obando Ríos, de fs. 173 a 183
- Por memorial presentado el 9 de junio 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De esta forma, acusó que se omitió analizar la siguiente normativa: arts
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 5
- Manifiesta vulneración a la seguridad jurídica invocando al respecto las SSCC 0742/2010-RA de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
- Con relación a la invocación de las SSCC 742/2010-R de 26 de julio, 1748/2003-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
