Auto Supremo AS/0290/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2014-RA

Fecha: 27-Jun-2014

De esta forma, acusó que se omitió analizar la siguiente normativa: arts


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Willam Ronald Obando Ríos, formuló recurso de apelación restringida (fs. 147 a 153 vta.), resuelto con Auto de Vista 16/2014 de 21 de mayo, con el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar al recurso interpuesto, confirmando en todas sus partes la resolución de primera instancia.

c) Notificado el imputado el 2 de junio de 2014 (fs. 167), con la precitada Resolución, interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme se lee en el memorial que cursa de fs. 173 a 183, el impetrante denuncia que la falta de motivación y otros agravios contenidos en el Auto de Vista impugnado, restringieron sus derechos y garantías constitucionales porque el Tribunal de alzada, con criterio subjetivo e infundado declaró no haber lugar a su recurso de apelación cuando correspondía admitir sus argumentos y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal en razón de la incorrecta valoración de los elementos probatorios.

Con ese preámbulo acusó al Tribunal de alzada, haber vulnerado el debido proceso porque la resolución recurrida carece de la debida fundamentación o motivación y de congruencia porque no existe coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva. Haciendo mención expresa al considerando I del Auto de Vista impugnado, señaló que demuestra la falta de motivación invocada, así como el incumplimiento a las exigencias de forma y contenido, toda vez que los Vocales se limitaron a una simple relación, mención o transcripción de lo expuesto en la Sentencia y en el recurso de apelación restringida, añadió que en dicho considerando, se establecen los agravios que invocó. En el Considerando II, se refirieron a las normas y criterios legales aplicables.

Continúa señalando que existen defectos absolutos insubsanables que justifican la admisión del recurso de casación, aún de oficio, en razón de la falta de fundamentación y claridad de la resolución impugnada que:

a) Realizó una simple relación sin ningún análisis de los elementos probatorios, demostrándose que no existió respuesta ni consideración alguna sobre ese agravio contradiciendo el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

b) Retornando al considerando I de la resolución impugnada, señaló que cita los demás agravios in procedendo que invocó en el recurso de apelación restringida, tales como que la sentencia se basa en medios o elementos no incorporados legalmente al juicio, el cual no fue resuelto, “expresándose de manera infundada lo siguiente: En cuanto a que se hayan incorporado las pruebas obviando las reglas del procedimiento, DENOTÁNDOSE NUEVAMENTE QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO EXPRESA EN FORMA CLARA, EL OBJETO DEL PENSAR JURÍDICO QUE DEBE ESTAR CLARAMENTE DETERMINADO, DE MANERA QUE PRODUZCA SEGURIDAD EN EL ÁNIMO DE QUIENES LA CONOZCAN, AÚN POR LOS LEGOS. PUES NO SE ENTIENDEN CUÁL ES LA MOTIVACIÓN…” (sic).

Agregó que la falta de fundamentación del Auto de Vista conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso, y que los Vocales se limitaron a transcribir lo expuesto en el recurso de apelación y en la sentencia, sin fundamentar sobre la supuesta importancia de los principios vulnerados y “su relación lógica de los agravios invocados” (sic) dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente, resolver confirmar la sentencia, por lo que resulta obvio que la decisión es arbitraria, subjetiva e injusta y atenta el derecho a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, pues como sujeto procesal, a quien no le es favorable esa resolución, no alcanza a entender y menos saber la razón jurídica de la decisión.

De esta forma, acusó que se omitió analizar la siguiente normativa: arts. 9 inc. 4), 22, 110.I y II, 115.I y II, 119.I y II, 180.I y II de la CPE, art. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1, 24 y 25 inc. 1) de la Convención Americana sobre derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1, 5, 6, 12, 13, 173, 124, 370 incs. 1), 2), 5), 6), 8), 11), 363 y 419 del CPP