Auto Supremo AS/0302/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2014

Fecha: 13-Jun-2014

En el caso de Autos, la demandante refiere que es propietaria del 50% de un

Dicho esto, previamente corresponde puntualizar que el derecho a la propiedad es un derecho fundamental expresamente reconocido por el bloque de la constitucionalidad; así el art. 56-I) de la Constitución Política del Estado, indica que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social”. En ese mismo sentido el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su primer parágrafo indica: “toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva”, siguiendo ese orden, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 21 consagra el derecho a la propiedad privada, disponiendo en su primer párrafo lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al uso, goce de sus bienes”. Además, el segundo numeral de esta disposición dispone que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa….”, disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano que protegen el derecho a la propiedad. Por su parte el segundo párrafo del art. 410 de la norma fundamental, establece: “La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa……”.
Por su parte el art. 105 del Código Civil refiriéndose a la propiedad dispone: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”, es de remarcar que según la norma referida son elementos esenciales del derecho de propiedad el uso, goce y el poder de disposición. En cuanto a la prohibición de enajenar el art. 109 de la misma norma sustantiva establece: “Las prohibiciones legales de enajenar se rigen por las leyes que las establecen. Las prohibiciones voluntarias sólo se admiten cuando son temporales y están justificadas por un interés legítimo y serio”
En el caso de Autos, la demandante refiere que es propietaria del 50% de un inmueble de 310 m2, signado con el Nº 1, correspondiente al manzano L-1, de la urbanización Paraíso 1ro, y que por disposición testamentaria Nº 03 de fecha 31 de julio del 2007, su progenitor Hugo Huanca Mamani, (fallecidoel 5 de agosto del 2007), mediante sucesión testamentaria le otorgó el otro 50% del inmueble, consiguientemente sería propietaria del 100% del inmueble descrito, sin embargo dicho testamento en su cláusula cuarta en forma arbitraria, ilegal y sin que exista plazo alguno, contendría una disposición de prohibición de venta, restricción que se encuentra asentada en el asiento B-1 del libro de propiedades, cual se advertiría a fs. 1 de obrados, restringiendo su derecho propietario