Auto Supremo AS/0302/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2014

Fecha: 13-Jun-2014

En el fondo

En el fondo:
El recurrente expone sus agravios en 6 puntos, siendo algunos de ellos reiterativos, motivo por el cual de la lectura del recurso interpuesto se pueden extraer los siguientes:
Acusan que el Tribunal Ad quem a tiempo de confirmar la Sentencia aplicó indebidamente el art. 116 del Código Civil, norma que refiere a “edificios que amenazan ruina y árboles que constituyen peligro”, que no tiene que ver con la pretensión demandada.
Del mismo modo acusa que se ha dado una incorrecta y errónea interpretación del art. 1116 del Código Civil, debido a que la prohibición de venta que contiene el testimonio de testamento 03/2007, es definitiva, constituyéndose en una condición de imposible cumplimiento,que no se encuentra justificada con algún interés legítimo y serio, porque para que se instruya esta prohibición debe existir un motivo, lo contrario es un atentado al derecho a la propiedad contenida con los arts. 105, 109, 507, 1164, 1117, 1391, 1507, 1560, y 1164 del Código Civil.
Acusa que desde la inscripción de la prohibición de venta, contenida en ítem cuarto del testamento 03/2007, al presente han transcurrido más de seis años, por consiguiente por disposición expresa del art. 1507 del Código Civil, la misma hubiera prescrito