En el fondo
En el fondo:
El recurrente expone sus agravios en 6 puntos, siendo algunos de ellos reiterativos, motivo por el cual de la lectura del recurso interpuesto se pueden extraer los siguientes:
Acusan que el Tribunal Ad quem a tiempo de confirmar la Sentencia aplicó indebidamente el art. 116 del Código Civil, norma que refiere a “edificios que amenazan ruina y árboles que constituyen peligro”, que no tiene que ver con la pretensión demandada.
Del mismo modo acusa que se ha dado una incorrecta y errónea interpretación del art. 1116 del Código Civil, debido a que la prohibición de venta que contiene el testimonio de testamento 03/2007, es definitiva, constituyéndose en una condición de imposible cumplimiento,que no se encuentra justificada con algún interés legítimo y serio, porque para que se instruya esta prohibición debe existir un motivo, lo contrario es un atentado al derecho a la propiedad contenida con los arts. 105, 109, 507, 1164, 1117, 1391, 1507, 1560, y 1164 del Código Civil.
Acusa que desde la inscripción de la prohibición de venta, contenida en ítem cuarto del testamento 03/2007, al presente han transcurrido más de seis años, por consiguiente por disposición expresa del art. 1507 del Código Civil, la misma hubiera prescrito
El recurrente expone sus agravios en 6 puntos, siendo algunos de ellos reiterativos, motivo por el cual de la lectura del recurso interpuesto se pueden extraer los siguientes:
Acusan que el Tribunal Ad quem a tiempo de confirmar la Sentencia aplicó indebidamente el art. 116 del Código Civil, norma que refiere a “edificios que amenazan ruina y árboles que constituyen peligro”, que no tiene que ver con la pretensión demandada.
Del mismo modo acusa que se ha dado una incorrecta y errónea interpretación del art. 1116 del Código Civil, debido a que la prohibición de venta que contiene el testimonio de testamento 03/2007, es definitiva, constituyéndose en una condición de imposible cumplimiento,que no se encuentra justificada con algún interés legítimo y serio, porque para que se instruya esta prohibición debe existir un motivo, lo contrario es un atentado al derecho a la propiedad contenida con los arts. 105, 109, 507, 1164, 1117, 1391, 1507, 1560, y 1164 del Código Civil.
Acusa que desde la inscripción de la prohibición de venta, contenida en ítem cuarto del testamento 03/2007, al presente han transcurrido más de seis años, por consiguiente por disposición expresa del art. 1507 del Código Civil, la misma hubiera prescrito
- Proceso : Cancelación y
- Distrito : La
- En la forma
- Acusa asimismo que la resolución recurrida no se pronunció respeto a todos los agravios acusados
- En el fondo
- En forma reiterada acusa la vulneración de los arts
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado, con costas o alternativamente se anule
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
- En el caso de Autos, la demandante refiere que es propietaria del 50% de un
- Eulogia Huanca Gutiérrez del inmueble No 1 del Manzano L-1, de la urbanización Paraíso 1ro
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
