Eulogia Huanca Gutiérrez del inmueble No 1 del Manzano L-1, de la urbanización Paraíso 1ro
Siendo estos los antecedentes y de la revisión del testimonio de testamento Nº 03 de fecha 31 de julio de 2007, se tiene que el testador Hugo Huanca Mamani, declara ser propietario conjuntamente su hija Elizabeth
Eulogia Huanca Gutiérrez del inmueble No 1 del Manzano L-1, de la urbanización Paraíso 1ro de la ciudad de El alto, La Paz, el cual tiene una extensión de 310,80 m2, y que por el testamento referido instituye como heredera a su nombrada hija en el 50% que le correspondería sobre el bien, llegando a constituirse su hija ELIZABETH EULOGIA HUANCA GUTIERREZ propietaria del 100% del inmueble, quien -dice – “deberá tener posesión total y plena del inmueble con prohibición de venta”-, sin que en las otras cláusulas del referido testimonio se haga referencia a la temporalidad de la facultad de disposición con que cuenta todo propietario, institución que está amparada no solo por el ordenamiento sustantivo sino también por normas de orden fundamental, como la Constitución Política del Estado en su art 56-I, como se refirió precedentemente. De la misma manera es fundamental lo dispuesto por elart. 1117 del Código Civil que en forma expresa refiere:“Las disposiciones del testamento contrarias a derecho no surten efecto alguno, sin que por eso invaliden o perjudiquen las que estén encuadradas a la ley”, de la misma forma la norma contenida en el art. 109 del mismo sustantivo civil, que indica que:“…. Las prohibiciones voluntarias sólo se admiten cuando son temporales o están justificadas por un interés legítimo y serio, es así que la prohibición de venta estipulada en el testamento,al no establecer el tiempo de duración de dicha limitación o existir justificación legal para la misma, infringe el derecho a la propiedad cuyos elementos constitutivos de contenido esencial son: el derecho de uso, derecho de goce y derecho de disposición, que se encuentra protegida como se refirió,por normas de orden constitucional así como por el ordenamiento civil. Bajo esos parámetros, se advierte que el razonamiento de los Jueces de instancia, es errado al haber realizado una aplicación restrictiva del art. 1116 del Código Civil, con el argumento de respeto a la voluntad del testador, que implicaría una limitación arbitraria al derecho de propiedaddel que goza la recurrente en sus tres elementos constitutivos como se refirió precedentemente y una limitación arbitraria al derecho de propiedad que tiene la demandante
Eulogia Huanca Gutiérrez del inmueble No 1 del Manzano L-1, de la urbanización Paraíso 1ro de la ciudad de El alto, La Paz, el cual tiene una extensión de 310,80 m2, y que por el testamento referido instituye como heredera a su nombrada hija en el 50% que le correspondería sobre el bien, llegando a constituirse su hija ELIZABETH EULOGIA HUANCA GUTIERREZ propietaria del 100% del inmueble, quien -dice – “deberá tener posesión total y plena del inmueble con prohibición de venta”-, sin que en las otras cláusulas del referido testimonio se haga referencia a la temporalidad de la facultad de disposición con que cuenta todo propietario, institución que está amparada no solo por el ordenamiento sustantivo sino también por normas de orden fundamental, como la Constitución Política del Estado en su art 56-I, como se refirió precedentemente. De la misma manera es fundamental lo dispuesto por elart. 1117 del Código Civil que en forma expresa refiere:“Las disposiciones del testamento contrarias a derecho no surten efecto alguno, sin que por eso invaliden o perjudiquen las que estén encuadradas a la ley”, de la misma forma la norma contenida en el art. 109 del mismo sustantivo civil, que indica que:“…. Las prohibiciones voluntarias sólo se admiten cuando son temporales o están justificadas por un interés legítimo y serio, es así que la prohibición de venta estipulada en el testamento,al no establecer el tiempo de duración de dicha limitación o existir justificación legal para la misma, infringe el derecho a la propiedad cuyos elementos constitutivos de contenido esencial son: el derecho de uso, derecho de goce y derecho de disposición, que se encuentra protegida como se refirió,por normas de orden constitucional así como por el ordenamiento civil. Bajo esos parámetros, se advierte que el razonamiento de los Jueces de instancia, es errado al haber realizado una aplicación restrictiva del art. 1116 del Código Civil, con el argumento de respeto a la voluntad del testador, que implicaría una limitación arbitraria al derecho de propiedaddel que goza la recurrente en sus tres elementos constitutivos como se refirió precedentemente y una limitación arbitraria al derecho de propiedad que tiene la demandante
- Proceso : Cancelación y
- Distrito : La
- En la forma
- Acusa asimismo que la resolución recurrida no se pronunció respeto a todos los agravios acusados
- En el fondo
- En forma reiterada acusa la vulneración de los arts
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado, con costas o alternativamente se anule
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Entonces se deberá identificar con un mínimo de precisión las normas que se consideran vulneradas,
- En el caso de Autos, la demandante refiere que es propietaria del 50% de un
- Eulogia Huanca Gutiérrez del inmueble No 1 del Manzano L-1, de la urbanización Paraíso 1ro
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
