SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 111/2014.
FECHA Sucre, 17 de julio de 2014
EXP. N°: 563/2010
PROCESO : Consulta de excusa
ELEVADA POR: Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, que se relacionan a continuación con mención de la foliación inserta en la parte inferior del expediente, se evidencia lo siguiente:
Que el 23 de de julio del año 2010, el Vocal J. Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme consta a fojas 24 de antecedentes, formuló excusa al amparo de la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), señalando que cuando integraba la Sala Social y Administrativa Segunda conoció en grado de apelación, procesos seguidos por la Administración de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia en los que intervino como abogada patrocinante Ana Ilse Saavedra Calderón y ante la solicitud del pago de honorarios profesionales, pronunció resoluciones con las que la indicada profesional manifestó su desacuerdo profiriendo insultos tanto de palabra como los que constan en los memoriales que se encuentran en los expedientes, además profirió amenaza de instaurar procesos por prevaricato, actitudes que mellan la dignidad personal y profesional de los dos Vocales que conformaban la Sala y que produjeron un irremediable e irreversible resentimiento.
Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, la Vocal Miryam Aguilar Rodríguez mediante Auto de 8 de septiembre de 2010, observa la excusa y determina elevarla en consulta argumentando: a) que el Vocal que se excusó no adjuntó al proceso los memoriales que demuestren sus aseveraciones ni tampoco indicó cuáles son los insultos de palabra que le hubieran inferido; b) tampoco hizo alusión a qué otra autoridad se refiere y de qué forma esos ataques mellaron la dignidad de ambos; c) no se acompaña prueba alguna que demuestre enemistad, odio o resentimiento entre el nombrado Vocal y la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón.
A fojas 4 y 6 de obrados se encuentran dos memoriales presentados por la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón en los que se apersonó a la Sala Social y Administrativa Primera y solicitó se dicte resolución determinando el pago de sus honorarios con costas. De ambos memoriales y de la documental de fojas 1 a 2, se colige que su solicitud de regulación de honorarios profesionales fue resuelta por el juez a quo y que fue remitida en grado de apelación en efecto devolutivo, habiéndose radicado el proceso en la Sala Social Primera, integrada por J. Orlando Ríos Luna.
CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis, fundada en la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760 (LAPCAF) vigente en ese momento, se ha justificado en el “irremediable e irreversible resentimiento” que hubiera producido la conducta procesal de la abogada e incidentista Ana Ilse Saavedra Calderón en el ánimo del Vocal J. Orlando Ríos Luna y que ha provocado su decisión voluntaria de descalificarse de participar en el proceso, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida.
Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, señala que es motivo de excusa la enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de las partes que debe manifestarse por hechos conocidos, condición que no ha sido demostrada con prueba alguna en autos, siendo necesario resaltar que por su estrecha vinculación con el principio del juez natural, la separación del Vocal Ríos Luna sólo era posible si se hubiera acreditado la existencia de hechos conocidos que demuestren la existencia cierta de la causal invocada y no el “irremediable e irreversible resentimiento” producido por el tenor de los memoriales presentados por la abogada, sentimiento que se inserta más bien, en la mera susceptibilidad o extrema delicadeza que no justifica por sí sola, la negativa del juez de emitir pronunciamiento sobre los asuntos que son de su competencia.
Finalmente, se recuerda que el juez como término genérico que engloba a los funcionarios que administran justicia es director del proceso y cuenta con el poder disciplinario que le reconocen las normas procesales, que debe ser ejercido para regular la conducta procesal de las partes y sus abogados cuando excede el marco de la lealtad, corrección y decoro señalado por el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del numeral 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), declara ILEGAL la excusa formulada por J. Orlando Ríos Luna, Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a quien se impone multa equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 111/2014.
FECHA Sucre, 17 de julio de 2014
EXP. N°: 563/2010
PROCESO : Consulta de excusa
ELEVADA POR: Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, que se relacionan a continuación con mención de la foliación inserta en la parte inferior del expediente, se evidencia lo siguiente:
Que el 23 de de julio del año 2010, el Vocal J. Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme consta a fojas 24 de antecedentes, formuló excusa al amparo de la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), señalando que cuando integraba la Sala Social y Administrativa Segunda conoció en grado de apelación, procesos seguidos por la Administración de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia en los que intervino como abogada patrocinante Ana Ilse Saavedra Calderón y ante la solicitud del pago de honorarios profesionales, pronunció resoluciones con las que la indicada profesional manifestó su desacuerdo profiriendo insultos tanto de palabra como los que constan en los memoriales que se encuentran en los expedientes, además profirió amenaza de instaurar procesos por prevaricato, actitudes que mellan la dignidad personal y profesional de los dos Vocales que conformaban la Sala y que produjeron un irremediable e irreversible resentimiento.
Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, la Vocal Miryam Aguilar Rodríguez mediante Auto de 8 de septiembre de 2010, observa la excusa y determina elevarla en consulta argumentando: a) que el Vocal que se excusó no adjuntó al proceso los memoriales que demuestren sus aseveraciones ni tampoco indicó cuáles son los insultos de palabra que le hubieran inferido; b) tampoco hizo alusión a qué otra autoridad se refiere y de qué forma esos ataques mellaron la dignidad de ambos; c) no se acompaña prueba alguna que demuestre enemistad, odio o resentimiento entre el nombrado Vocal y la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón.
A fojas 4 y 6 de obrados se encuentran dos memoriales presentados por la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón en los que se apersonó a la Sala Social y Administrativa Primera y solicitó se dicte resolución determinando el pago de sus honorarios con costas. De ambos memoriales y de la documental de fojas 1 a 2, se colige que su solicitud de regulación de honorarios profesionales fue resuelta por el juez a quo y que fue remitida en grado de apelación en efecto devolutivo, habiéndose radicado el proceso en la Sala Social Primera, integrada por J. Orlando Ríos Luna.
CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis, fundada en la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760 (LAPCAF) vigente en ese momento, se ha justificado en el “irremediable e irreversible resentimiento” que hubiera producido la conducta procesal de la abogada e incidentista Ana Ilse Saavedra Calderón en el ánimo del Vocal J. Orlando Ríos Luna y que ha provocado su decisión voluntaria de descalificarse de participar en el proceso, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida.
Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, señala que es motivo de excusa la enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de las partes que debe manifestarse por hechos conocidos, condición que no ha sido demostrada con prueba alguna en autos, siendo necesario resaltar que por su estrecha vinculación con el principio del juez natural, la separación del Vocal Ríos Luna sólo era posible si se hubiera acreditado la existencia de hechos conocidos que demuestren la existencia cierta de la causal invocada y no el “irremediable e irreversible resentimiento” producido por el tenor de los memoriales presentados por la abogada, sentimiento que se inserta más bien, en la mera susceptibilidad o extrema delicadeza que no justifica por sí sola, la negativa del juez de emitir pronunciamiento sobre los asuntos que son de su competencia.
Finalmente, se recuerda que el juez como término genérico que engloba a los funcionarios que administran justicia es director del proceso y cuenta con el poder disciplinario que le reconocen las normas procesales, que debe ser ejercido para regular la conducta procesal de las partes y sus abogados cuando excede el marco de la lealtad, corrección y decoro señalado por el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del numeral 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), declara ILEGAL la excusa formulada por J. Orlando Ríos Luna, Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a quien se impone multa equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena