Auto Supremo AS/0111/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014

Fecha: 17-Jul-2014

Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y

Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, señala que es motivo de excusa la enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de las partes que debe manifestarse por hechos conocidos, condición que no ha sido demostrada con prueba alguna en autos, siendo necesario resaltar que por su estrecha vinculación con el principio del juez natural, la separación del Vocal Ríos Luna sólo era posible si se hubiera acreditado la existencia de hechos conocidos que demuestren la existencia cierta de la causal invocada y no el “irremediable e irreversible resentimiento” producido por el tenor de los memoriales presentados por la abogada, sentimiento que se inserta más bien, en la mera susceptibilidad o extrema delicadeza que no justifica por sí sola, la negativa del juez de emitir pronunciamiento sobre los asuntos que son de su competencia