Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y
Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, señala que es motivo de excusa la enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de las partes que debe manifestarse por hechos conocidos, condición que no ha sido demostrada con prueba alguna en autos, siendo necesario resaltar que por su estrecha vinculación con el principio del juez natural, la separación del Vocal Ríos Luna sólo era posible si se hubiera acreditado la existencia de hechos conocidos que demuestren la existencia cierta de la causal invocada y no el “irremediable e irreversible resentimiento” producido por el tenor de los memoriales presentados por la abogada, sentimiento que se inserta más bien, en la mera susceptibilidad o extrema delicadeza que no justifica por sí sola, la negativa del juez de emitir pronunciamiento sobre los asuntos que son de su competencia
- AUTO SUPREMO:
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, que
- Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, la Vocal
- A fojas 4 y 6 de obrados se encuentran dos memoriales presentados por la abogada
- CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis, fundada
- Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y
- Finalmente, se recuerda que el juez como término genérico que engloba a los funcionarios que
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la
- Sala Plena
