POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del numeral 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), declara ILEGAL la excusa formulada por J. Orlando Ríos Luna, Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a quien se impone multa equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- AUTO SUPREMO:
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, que
- Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, la Vocal
- A fojas 4 y 6 de obrados se encuentran dos memoriales presentados por la abogada
- CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis, fundada
- Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y
- Finalmente, se recuerda que el juez como término genérico que engloba a los funcionarios que
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la
- Sala Plena
