CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis, fundada
CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis, fundada en la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760 (LAPCAF) vigente en ese momento, se ha justificado en el “irremediable e irreversible resentimiento” que hubiera producido la conducta procesal de la abogada e incidentista Ana Ilse Saavedra Calderón en el ánimo del Vocal J. Orlando Ríos Luna y que ha provocado su decisión voluntaria de descalificarse de participar en el proceso, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida
- AUTO SUPREMO:
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, que
- Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, la Vocal
- A fojas 4 y 6 de obrados se encuentran dos memoriales presentados por la abogada
- CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis, fundada
- Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y
- Finalmente, se recuerda que el juez como término genérico que engloba a los funcionarios que
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la
- Sala Plena
