Auto Supremo AS/0111/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014

Fecha: 17-Jul-2014

CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis, fundada

CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis, fundada en la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760 (LAPCAF) vigente en ese momento, se ha justificado en el “irremediable e irreversible resentimiento” que hubiera producido la conducta procesal de la abogada e incidentista Ana Ilse Saavedra Calderón en el ánimo del Vocal J. Orlando Ríos Luna y que ha provocado su decisión voluntaria de descalificarse de participar en el proceso, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida