CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, que se relacionan a continuación con mención de la foliación inserta en la parte inferior del expediente, se evidencia lo siguiente:
Que el 23 de de julio del año 2010, el Vocal J. Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme consta a fojas 24 de antecedentes, formuló excusa al amparo de la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), señalando que cuando integraba la Sala Social y Administrativa Segunda conoció en grado de apelación, procesos seguidos por la Administración de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia en los que intervino como abogada patrocinante Ana Ilse Saavedra Calderón y ante la solicitud del pago de honorarios profesionales, pronunció resoluciones con las que la indicada profesional manifestó su desacuerdo profiriendo insultos tanto de palabra como los que constan en los memoriales que se encuentran en los expedientes, además profirió amenaza de instaurar procesos por prevaricato, actitudes que mellan la dignidad personal y profesional de los dos Vocales que conformaban la Sala y que produjeron un irremediable e irreversible resentimiento
Que el 23 de de julio del año 2010, el Vocal J. Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme consta a fojas 24 de antecedentes, formuló excusa al amparo de la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), señalando que cuando integraba la Sala Social y Administrativa Segunda conoció en grado de apelación, procesos seguidos por la Administración de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia en los que intervino como abogada patrocinante Ana Ilse Saavedra Calderón y ante la solicitud del pago de honorarios profesionales, pronunció resoluciones con las que la indicada profesional manifestó su desacuerdo profiriendo insultos tanto de palabra como los que constan en los memoriales que se encuentran en los expedientes, además profirió amenaza de instaurar procesos por prevaricato, actitudes que mellan la dignidad personal y profesional de los dos Vocales que conformaban la Sala y que produjeron un irremediable e irreversible resentimiento
- AUTO SUPREMO:
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, que
- Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, la Vocal
- A fojas 4 y 6 de obrados se encuentran dos memoriales presentados por la abogada
- CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis, fundada
- Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y
- Finalmente, se recuerda que el juez como término genérico que engloba a los funcionarios que
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la
- Sala Plena
