Así, con relación a la denuncia de la recurrente, referida a que, el Tribunal de
Así, con relación a la denuncia de la recurrente, referida a que, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida planteada por la imputada y dispuso la nulidad de la Sentencia condenatoria, ignorando una Sentencia que dispuso la restitución de un inmueble a su favor, que posteriormente fue despojado por la imputada, que asimismo, el Tribunal de apelación no consideró que se demostró la conducta delictiva de la querellada, quien además pretendía apoderarse de otro inmueble, percibiendo una suma de dinero a cambio de no hacerlo; se establece que cumplió con la carga procesal de invocar el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, en calidad de precedente contradictorio, referido a los elementos de delito de Despojo y a las tres variantes en que puede configurarse el mismo, habiendo cumplido igualmente con la exigencia de explicar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal a ser aplicada, en consecuencia, observado los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el recurso de casación deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Balbina Nelly Justiniano de Ardaya (fs
- c) Notificada la querellante Aida Romero Camacho con el referido Auto de Vista, el 28
- Del memorial que cursa de fs. 308 a 311, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, con relación a la denuncia de la recurrente, referida a que, el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
