De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 295/2014-RA
Sucre, 08 de julio de 2014
Expediente: Santa Cruz 27/2014
Parte acusadora: Aida Romero Camacho
Parte imputada: Balbina Nelly Justiniano de Ardaya
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, cursante de fs. 308 a 311, Aida Romero Camacho interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2014, de fs. 294 a 298 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 129 a 131 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 06 de 13 de agosto de 2013 (fs. 214 a 218 vta.), declaró a la imputada Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, autora y culpable del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándola a cumplir la pena de tres años de reclusión y al pago de costas, daños y perjuicios que correspondan
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 295/2014-RA
Sucre, 08 de julio de 2014
Expediente: Santa Cruz 27/2014
Parte acusadora: Aida Romero Camacho
Parte imputada: Balbina Nelly Justiniano de Ardaya
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, cursante de fs. 308 a 311, Aida Romero Camacho interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2014, de fs. 294 a 298 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 129 a 131 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 06 de 13 de agosto de 2013 (fs. 214 a 218 vta.), declaró a la imputada Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, autora y culpable del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándola a cumplir la pena de tres años de reclusión y al pago de costas, daños y perjuicios que correspondan
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Balbina Nelly Justiniano de Ardaya (fs
- c) Notificada la querellante Aida Romero Camacho con el referido Auto de Vista, el 28
- Del memorial que cursa de fs. 308 a 311, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, con relación a la denuncia de la recurrente, referida a que, el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
