En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de ciertos requisitos previstos en la ley; siendo estos, el plazo para su interposición y la obligación de señalar, en términos precisos, la contradicción del Auto de Vista con precedentes contradictorios invocados en forma oportuna, requisitos que deben ser examinados por este Tribunal, porque del cumplimiento de los mismos, depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de marzo de 2014, interponiendo el recurso de casación, el 4 de abril del mismo año, cumpliendo de ésta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificado el motivo del recurso en el acápite II de la presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del otro requisito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Balbina Nelly Justiniano de Ardaya (fs
- c) Notificada la querellante Aida Romero Camacho con el referido Auto de Vista, el 28
- Del memorial que cursa de fs. 308 a 311, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, con relación a la denuncia de la recurrente, referida a que, el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
