3) Como tercer motivo, arguye que el Auto de Vista impugnado confirmó una sentencia basada
3) Como tercer motivo, arguye que el Auto de Vista impugnado confirmó una sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, puesto que las inferencias a las que arribó como sustento de su decisión final eran equivocadas, porque afirmaron situaciones que no emergen de una sana crítica en la valoración de los medios de prueba, especialmente vinculadas como es el caso de las declaraciones testificales de cargo de Adolfo Epifanio Garnica Peñarrieta y José Ignacio Calle López. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, respecto a que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario de Enmienda, la imputada Irma Amanda
- Del memorial que cursa de fs. 145 a 158, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como tercer motivo, arguye que el Auto de Vista impugnado confirmó una sentencia basada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La presentación extemporánea del recurso de casación en análisis, no permite que este Tribunal abra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
