La presentación extemporánea del recurso de casación en análisis, no permite que este Tribunal abra
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Ingresando al análisis de admisibilidad del recurso planteado y como se evidencia de la diligencia que cursa a fs. 130, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 4 de junio de 2014 y de acuerdo al cargo sentado a fs. 158 vta., presentó su recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir al sexto día contado a partir del día siguiente a su notificación, consecuentemente, fuera del plazo previsto por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
La presentación extemporánea del recurso de casación en análisis, no permite que este Tribunal abra su competencia para continuar con el análisis de admisibilidad de los motivos planteados y menos, para conocer en el fondo los mismos, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el último párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario de Enmienda, la imputada Irma Amanda
- Del memorial que cursa de fs. 145 a 158, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como tercer motivo, arguye que el Auto de Vista impugnado confirmó una sentencia basada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La presentación extemporánea del recurso de casación en análisis, no permite que este Tribunal abra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
