Del memorial que cursa de fs. 145 a 158, se extraen los siguientes motivos
c) Conforme se evidencia de la diligencia que cursa a fs. 130, la imputada fue notificada con el Auto de Vista, el 4 de junio de 2014 y de acuerdo al cargo sentado a fs. 158 vta., presentó su recurso de casación el 12 de junio del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 145 a 158, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, denunció que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art. 146 del CP, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, omitieron efectuar una relación fáctica vinculada a establecer en qué consistió la ventaja o beneficio recibido exigible a la luz de los elementos constitutivos, normativos, objetivos y subjetivos del tipo penal de Uso Indebido de Influencias. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006, que señalan que para determinar las conductas tachadas de antijuricidad, el juzgador debe realizar adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho con el tipo penal.
2) Como segundo motivo, alegó que el Auto de Vista convalidó una sentencia insuficiente y contradictoriamente fundamentada, porque carece de argumentación en torno a la existencia de elementos de convicción que acrediten cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal calificado como Uso Indebido de Influencias, en lo que respecta a la acreditación objetiva de las ventajas o beneficios obtenidos por ella o por un tercero. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, referente a que los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario de Enmienda, la imputada Irma Amanda
- Del memorial que cursa de fs. 145 a 158, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como tercer motivo, arguye que el Auto de Vista impugnado confirmó una sentencia basada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La presentación extemporánea del recurso de casación en análisis, no permite que este Tribunal abra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
