De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 15/2013 de 2 de septiembre (fs. 62 a 76), el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Oruro, declaró a Irma Amanda Salinas Castillo de Lavayén, autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado y sancionado por el art. 146 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 10 por día, más costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima y la declaró absuelta de la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificado y sancionado por el art. 153 del CP, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad de la acusada en dicho delito
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario de Enmienda, la imputada Irma Amanda
- Del memorial que cursa de fs. 145 a 158, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como tercer motivo, arguye que el Auto de Vista impugnado confirmó una sentencia basada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La presentación extemporánea del recurso de casación en análisis, no permite que este Tribunal abra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
