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    Auto Supremo AS/0302/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0302/2014-RA

    Fecha: 09-Jul-2014

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    • Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los procesados, habiéndose resuelto por
    • c) Como consecuencia de la determinación asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala
    • d) Notificados los recurrentes con el Auto de rechazo de enmienda y complementación al Auto
    • De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
    • Continúan argumentando que, el aludido Tribunal, no realizó una correcta valoración de la prueba, debido
    • 2) Asimismo denuncia que, en la Sentencia recurrida, simplemente se realizó una enunciación de los
    • 4) Por otro lado señala que, no existe una correcta fundamentación del Auto de Vista
    • Por último sostienen que, al ser el Auto de Vista contradictorio, incongruente e incompleto, se
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
    • Conforme dispone el art
    • Ahora bien, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la exigencia legal que posibilite conocer el
    • En cuanto al tercer motivo, referido a la incongruencia omisiva en la que supuestamente incurrió
    • Finalmente, respecto a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista 18/2014, tachado de contradictorio,
    • Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado para emitir criterio sobre el fondo de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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